La gestación subrogada no es legal en España. El artículo 10 de la Ley 14/2006 declara nulo el contrato de gestación por sustitución, con o sin precio, y fija que la madre es quien da a luz. En 2025 la norma se endureció: el Registro Civil dejó de inscribir incluso con sentencia extranjera. Aquí tiene el estado real de la cuestión, sin medias verdades.
¿Es legal la gestación subrogada en España?
No. En España el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho. Lo dice el artículo 10 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida. La filiación se determina por el parto, sea el acuerdo gratuito o remunerado.
Conviene separar dos preguntas que casi siempre se mezclan. Una es si el contrato vale en España, y la respuesta es no. Otra distinta es qué puede reconocer el Estado cuando el niño ya ha nacido, y ahí sí existen vías, aunque indirectas y lentas, sobre todo desde mayo de 2025. El citado artículo 10 deja un único resquicio en su punto 3º: la posible reclamación de paternidad del padre biológico. La maternidad de intención, sin parto ni vínculo genético reconocido, no se determina por esa vía.
¿Por qué es nulo el contrato de gestación subrogada?
En primer lugar, porque así lo establece la ley en España, pero además porque el Tribunal Supremo ha sostenido que estos acuerdos cosifican a la gestante y al menor, y contradicen el orden público español.
La regla de que la madre es quien da a luz pretende proteger a la mujer que gesta frente a un acuerdo previo de entrega. Por eso el contrato no produce efectos por sí mismo, ni siquiera cuando es altruista: la ley dice «con o sin precio». La realidad es que los efectos que despliega esa filiación en España sobre la mujer que esta y que no tiene voluntad procreadora la dejan ante una situación de desprotección ya que se le imponen obligaciones maternofiliales e incluso patrimoniales con respecto a un menor sobre el que, de acuerdo a la legislación del lugar en el que nació, no tiene ninguna vinculación.
La nulidad del contrato en España sorprende a muchas familias que firmaron un contrato válido en otro país. En su jurisdicción de origen el documento es legal. En España no despliega los efectos de filiación que esperaban.
¿Qué dice la Ley 14/2006 y la reforma de 2023?
La Ley 14/2006 prohíbe la gestación por sustitución en España pero permite otras técnicas de reproducción asistida, accesibles para cualquier mujer mayor de edad. La reforma de 2023 reforzó la prohibición y atacó la publicidad comercial en España.
La Ley Orgánica 1/2023 reiteró la nulidad del contrato y obligó a perseguir la promoción de estas prácticas. También modificó la Ley General de Publicidad para considerarla ilícita. El sentido del legislador en los últimos años va en una sola dirección, la restrictiva. No hay reforma en trámite que apunte a legalizarla.
¿Tiene consecuencias penales la gestación subrogada?
No existe un delito que se llame «gestación subrogada». El riesgo penal aparece con conductas concretas: entregar a un menor mediando compensación al margen de la adopción, alterar la filiación o intermediar en esas operaciones. Ese reproche alcanza a quien entrega, a quien recibe y al intermediario, y se agrava si interviene personal sanitario o un funcionario.
¿Se puede inscribir en España a un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero?
Desde mayo de 2025, no de forma directa. La Instrucción de 28 de abril de 2025 ordenó que los Registros Civiles, incluidos los consulares, no inscriban la filiación basada en certificación extranjera, certificación médica ni sentencia extranjera. Dejó sin efecto las Instrucciones de 2010 y 2019. Hoy, para inscribir en el Registro Civil a un hijo nacido por gestación subrogada, hay que reconstruir la filiación dentro de España por la vía biológica y la adopción.
Este es el punto que casi nadie ha actualizado. Hasta 2025, una sentencia judicial extranjera firme abría el Registro. Actualmente, ese canal está cerrado y lo que queda es la vía ordinaria española:
- Obtener, si procede, el pasaporte o los permisos locales del menor para viajar a España.
- Si hay vínculo biológico, reclamar la paternidad del padre biológico conforme al Derecho español.
- Para el otro progenitor de intención, acudir a la adopción.
Este recorrido afecta de lleno a la determinación de la filiación, materia propia del derecho civil y de familia.
¿Qué han dicho el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?
La jurisprudencia ha endurecido su postura contraria hacia la gestación subrogada desde 2014, si bien ha abierto y fijado las vías que se deben seguir para determinar la filiación de los menores nacidos a través de esa técnica de reproducción asistida en países donde sí es legal. El Supremo niega que el contrato genere filiación y reconduce la protección del menor a la paternidad biológica y la adopción. El Constitucional no ha legalizado la práctica.
| Resolución | Año | Qué estableció |
|---|---|---|
| STS 835/2013 (Pleno) | 2014 | Dejó sin efecto la inscripción del nacimiento en el RCC de Los Ángeles por ser contraria al orden público. |
| STS 277/2022 (Pleno) | 2022 | Fijó que la vía para reclamar el reconocimiento de la filiación cuando no hay vínculo genético no es la posesión de estado sino la adopción. |
| STC 28/2024 | 2024 | Consideró que la adopción es la fórmula adecuada para regularizar el estatus jurídico del menor. |
| STS de 4 de diciembre | 2024 | Rechazó el exequátur de una sentencia de EE. UU. que validaba el contrato. |
| STS 496/2025 | 2025 | Determinó que debe atribuirse la condición de madre a la gestante y que no cabe la impugnación de su maternidad. |
El TEDH (Mennesson y Labassee contra Francia, y la Opinión Consultiva de 2019) exige que pueda reconocerse el vínculo con el menor, pero admite que se haga por adopción y no por transcripción automática del certificado extranjero. La solución española encaja con esa doctrina.
Gestación subrogada, adopción y reproducción asistida: alternativas legales
En España las vías legales para formar una familia son la reproducción asistida, la adopción y el acogimiento. Para parejas de mujeres y mujeres solas, la reproducción asistida con doble maternidad suele ser el camino más seguro. La adopción es la vía que el Supremo señala para el progenitor de intención sin vínculo biológico.
La gestación subrogada y la adopción no son intercambiables. La adopción tiene control judicial, plazos y requisitos de idoneidad. Cuando el itinerario pasa por una adopción para estabilizar la filiación del menor ya nacido, conviene plantearlo con un abogado de familia en A Coruña antes de iniciar cualquier proceso fuera de España, no después.
¿Cambia la situación según el perfil de los padres?
Sí. El régimen es el mismo para todos, pero el resultado práctico depende de si existe vínculo biológico y de quién lo aporta.
| Perfil | Situación en España |
|---|---|
| Pareja heterosexual | Vía más transitable si el hombre aporta material genético y reclama la paternidad; la mujer, después, por adopción. |
| Pareja de mujeres | Acceso ordinario a reproducción asistida y doble maternidad; rara vez necesitan la subrogación. |
| Pareja de hombres | Recurren a la subrogación internacional; uno por paternidad biológica, el otro por adopción. |
| Mujer sola | Cuando las técnicas legales en España se agotan, valorar la opción de la subrogación en un destino legal debe considerar la implicación de aportar o no material genético. Su reconocimiento en España pasa por la adopción. |
| Hombre solo | El destino para poder hacer un proceso legalmente viable dependerá de la aportación o no de material genético. Su reconocimiento en España pasa por la vía del reconocimiento del vínculo genético o la adopción. |
El vínculo genético del padre biológico es, hoy, la entrada jurídica más sólida. Sin él, todo depende de una adopción que exige tiempo y prueba.
¿En qué países es legal y qué validez tiene en España?
La gestación subrogada es legal en muchos países de nuestro entorno, con modelos distintos. Por ejemplo, Reino Unido la admite de forma no comercial. Canadá sigue un modelo altruista con reembolso de gastos. En Estados Unidos depende del estado, y California es de los más favorables. Ucrania ha tenido un marco permisivo pero sólo para parejas heterosexuales casadas. Colombia lo permite siempre que haya vínculo genético con el menor.
Que un país reconozca la filiación no significa que España la acepte. Desde 2025, ningún título extranjero abre directamente el Registro Civil español. La decisión de país no debería tomarse solo por el coste o la rapidez allí, sino por el modelo familiar que va a promover la práctica o por cómo se va a poder reconstruir la filiación al volver. Esa planificación previa es lo que ofrece nuestro servicio de asesoramiento legal en gestación subrogada en A Coruña.
Preguntas frecuentes
¿Es legal el vientre de alquiler o la gestación subrogada en España?
No. El contrato por el que se acuerde una gestación subrogada en España es nulo de pleno derecho por el artículo 10 de la Ley 14/2006, exista o no pago. Las palabras denotan intenciones y la denominación de «vientre de alquiler» para esta práctica denota una intención de cosificación de la mujer y de los menores que nada tiene que ver con la práctica médica y legal que la respalda en aquellos lugares en los que es legal. Los cuerpos de las mujeres no se alquilan ni en todo ni en parte y los menores nacidos por esta técnica se merecen la misma protección ante la discriminación que este término conlleva.
¿Se puede inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido por gestación subrogada en el extranjero?
No de forma directa desde la Instrucción de 28 de abril de 2025. La filiación se reconstruye por la paternidad biológica y/o por la adopción según el caso.
¿Puede una pareja del mismo sexo recurrir a la gestación subrogada?
En ningún caso en España, pero sí en el país donde sea legal; en España se aplica el régimen general para el reconocimiento de la filiación: paternidad biológica para uno y adopción para el otro.
¿Qué es el exequátur y sigue sirviendo para inscribir al menor?
Es el reconocimiento de una resolución judicial extranjera. Ya no abre el Registro Civil: el Supremo lo rechazó en diciembre de 2024.
¿Hay sanciones por publicitar o intermediar en gestación subrogada?
Sí. La publicidad comercial es ilícita desde 2023, así como la intermediación con compensación.
¿Tengo derecho a la prestación por nacimiento si el bebé nació por gestación subrogada?
Depende de que se determine la filiación conforme al Derecho español. Mientras no esté fijada, el reconocimiento de prestaciones puede quedar bloqueado.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está valorando este camino, podemos estudiar su situación antes de que dé cualquier paso.
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