Abogado derecho administrativo A Coruña
Nuestro despacho ofrece asesoramiento y representación en derecho administrativo. Defendemos los derechos e intereses de particulares y empresas frente a la actuación de las administraciones públicas en todas sus instancias.
Servicios destacados
Representación y defensa ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en impugnación de actos expresos y presuntos, disposiciones y resoluciones de las Administraciones Públicas; inactividad de la Administración y vía de hecho. Tramitación del procedimiento ordinario y abreviado, solicitud de medidas cautelares y ejecución de sentencias.
Interposición de todo tipo de reclamaciones y solicitudes ante la Administración, incluida la inactividad, vía de hecho y nulidades. Interposición y tramitación de recursos administrativos ordinarios y extraordinarios frente a actos de las administraciones públicas: recurso de alzada, recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión.
Reclamación de indemnizaciones por daños y lesiones causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos municipales, autonómicos y estatales; entre otros: estado de las vías públicas, responsabilidad sanitaria de centros públicos, obras públicas. Tramitación de la reclamación en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Defensa frente a procedimientos sancionadores administrativos así como impugnación de sanciones en vía administrativa y contencioso-administrativa. Análisis de la prescripción de infracciones y de los vicios de forma y fondo del procedimiento sancionador.
Impugnación de resoluciones denegatorias o suspensivas de licencias urbanísticas, recursos y tramitación en expedientes de protección de la legalidad urbanística y defensa en procedimientos de disciplina urbanística. Análisis de la conformidad de los actos administrativos con el planeamiento vigente.
Impugnación de resoluciones administrativas en materia de reconocimiento del grado de discapacidad, cuando la valoración efectuada por el organismo competente no se corresponde con la situación real del interesado. Representación en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Servicios
Dificultades jurídicas de nuestros clientes en el derecho administrativo
Los plazos para recurrir actos administrativos son de especial relevancia, su incumplimiento puede determinar la firmeza del acto y cierra toda posibilidad de revisión posterior. Hay algunas excepciones, por lo que siempre tenemos que atender al caso concreto. Además, se ha de elegir la vía adecuada en función del tipo de acto, teniendo cada recurso y cada trámite un plazo concreto, por lo que estos procedimientos exigen asesoramiento jurídico inmediato desde la recepción de la notificación. Una actuación tardía o por vía incorrecta puede implicar la pérdida definitiva del derecho a impugnar.
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentan una elevada tasa de desestimación en vía administrativa, siendo frecuente que la Administración deniegue o minore la indemnización solicitada. La adecuada acreditación del daño efectivo, el nexo causal con la actividad administrativa y la cuantificación de los perjuicios son elementos determinantes del éxito de la reclamación. La complejidad técnica y probatoria de estos procedimientos hace necesario el asesoramiento jurídico especializado desde la formulación de la reclamación.
La falta de resolución expresa dentro de los plazos legales puede configurar un silencio administrativo positivo o negativo, con efectos jurídicos distintos según el tipo de procedimiento. También entra en juego en este punto si la resolución pone fin o no a la vía administrativa. Cuando existe inactividad de la Administración, también ha de procederse a su reclamación en vía administrativa, siendo necesario el análisis jurídico previo para determinar la estrategia procesal adecuada.
La resolución denegatoria de licencias urbanísticas, la suspensión de sus efectos o la concesión condicionada puede afectar significativamente el ejercicio de derechos sobre inmuebles o el desarrollo de actividades económicas. La impugnación de estos actos exige el análisis de su conformidad con el planeamiento urbanístico vigente y con los parámetros normativos de la actuación pretendida. En determinados supuestos, la existencia de silencio administrativo positivo puede generar derechos adquiridos que la Administración no puede desconocer sin seguir el procedimiento de revisión de oficio.
Las resoluciones administrativas en materia de reconocimiento del grado de discapacidad son susceptibles de impugnación cuando la valoración efectuada por el organismo competente no se corresponde con la situación funcional real del interesado. El acceso a prestaciones, beneficios fiscales y derechos vinculados a estos reconocimientos hace que la corrección de valoraciones inadecuadas tenga consecuencias jurídicas y económicas directas. La impugnación requiere el respaldo de documentación médica actualizada y, en su caso, la práctica de prueba pericial en vía contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes
Los plazos para impugnar actos administrativos son de caducidad y pueden variar según la norma de aplicación. El recurso de alzada y el recurso de reposición deben interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto; en el caso de silencio administrativo, a partir del día siguiente de sus efectos. Para el recurso contencioso-administrativo, el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, cuestión diferente acontece con el silencio administrativo. Es imprescindible actuar con diligencia desde la recepción de la notificación o el cómputo del silencio administrativo.
El recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, con el objeto de obtener su revisión en vía administrativa previa a cualquier intervención judicial. El recurso contencioso-administrativo es un recurso judicial que permite el control de la actuación administrativa por los tribunales de esa jurisdicción. Cuando el acto agota la vía administrativa, el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa puede producirse directamente, sin necesidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición, aunque su interposición puede resultar estratégicamente conveniente en determinados supuestos.
La Administración responde patrimonialmente por los daños y lesiones causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y exista un nexo causal directo con la actividad administrativa. Los supuestos más frecuentes comprenden daños en vías públicas en mal estado de conservación, responsabilidad sanitaria de centros públicos, perjuicios derivados de obras públicas e inactividad administrativa. La reclamación debe formularse en el plazo de un año desde que se produce el hecho causante o, en el supuesto de lesiones, desde la curación o determinación de secuelas.
El vencimiento del plazo legal de resolución sin pronunciamiento expreso de la Administración produce silencio administrativo, cuyos efectos —estimatorios o desestimatorios— dependen del tipo de procedimiento y de la normativa aplicable. En todo caso, el silencio administrativo abre la posibilidad de interponer el recurso que corresponda sin necesidad de esperar a la resolución expresa, sin perjuicio de que la Administración pueda resolver con posterioridad.
En vía administrativa no suspende la ejecución el hecho de recurrir el acto, aunque puede solicitarse y puede acordarse por el órgano administrativo. En el marco del recurso contencioso-administrativo, puede solicitarse la adopción de medidas cautelares para la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el tribunal adoptará la medida cuando la ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima.
La ejecución de sentencias contencioso-administrativas es obligatoria para la Administración. No obstante, si la sentencia no se lleva a efecto, el beneficiario puede instar la ejecución forzosa ante el tribunal que la dictó, que dispone de mecanismos coercitivos para garantizar el cumplimiento: imposición de multas coercitivas periódicas y, en su caso, deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales.
Se ha de reclamar ante la propia Administración para que lleve a efecto o que ejecute la citada resolución y, para el supuesto de que persista en su actuación u omisión, se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sí. Las resoluciones administrativas en materia de reconocimiento del grado de discapacidad son impugnables cuando la valoración efectuada no se corresponde con la situación funcional real del interesado. La impugnación puede plantearse en vía administrativa mediante reclamación ante el organismo competente y, en caso de desestimación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde cabe la práctica de prueba pericial médica independiente. Dado que estos reconocimientos determinan el acceso a prestaciones, beneficios fiscales y derechos laborales, la corrección de una valoración inadecuada tiene consecuencias jurídicas y económicas directas.