Abogado derecho penal A Coruña
Nuestro despacho presta asesoramiento y defensa penal en todo tipo de procedimientos, tanto en representación de la defensa como de la acusación particular. Contamos con experiencia acreditada en delitos contra la seguridad vial, violencia de género y doméstica, delitos contra las personas y el patrimonio, y en la asistencia letrada inmediata al detenido.
Servicios destacados
Asistencia letrada inmediata desde el momento de la detención, en comisaría y ante el Tribunal de guardia. Asesoramiento previo a la declaración, garantía del ejercicio efectivo de los derechos del detenido y representación en la comparecencia regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Defensa en procedimientos por conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, conducción temeraria, negativa a las pruebas de detección y abandono del lugar del accidente. Análisis de la validez de las pruebas practicadas, de los protocolos seguidos por los agentes y de las circunstancias concurrentes para determinar la estrategia de defensa más adecuada.
Defensa y acusación particular en procedimientos por maltrato habitual, violencia de género, violencia doméstica, quebrantamiento de condena y quebrantamiento de medida cautelar. Asesoramiento sobre las particularidades procesales de esta jurisdicción especializada y sobre las medidas cautelares aplicables en cada fase del procedimiento.
Defensa y acusación particular en delitos contra la integridad física y la libertad personal: lesiones dolosas e imprudentes, homicidio, amenazas condicionales y no condicionales, coacciones y detención ilegal. Representación en todas las fases del procedimiento, desde la instrucción hasta los recursos de apelación y casación.
Defensa y acusación particular en delitos contra el patrimonio: hurtos, robos con fuerza o con violencia, defraudaciones, estafas, apropiación indebida, receptación y daños. Incluye estafas informáticas e insolvencias punibles. Análisis de las pruebas de cargo y estrategia de defensa orientada a la reducción de la condena o la consecución de la absolución.
Defensa y acusación particular en delitos de agresión sexual, acoso sexual y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Asesoramiento sobre las especialidades probatorias de estos procedimientos y sobre las medidas de protección disponibles para la víctima en el marco del proceso penal.
Negociación y tramitación de conformidades con la acusación pública y particular, análisis de la viabilidad de la suspensión y la sustitución de la pena de prisión, y gestión de los acuerdos entre acusación y defensa. Valoración técnica de las opciones disponibles en función de las pruebas existentes, la calificación aplicable y las circunstancias personales del acusado.
Servicios
Dificultades jurídicas de nuestros clientes en el derecho penal
La detención policial activa de forma inmediata el derecho a la asistencia letrada, cuyo ejercicio desde las primeras diligencias resulta determinante para el desarrollo posterior del procedimiento. Las manifestaciones realizadas ante la policía o el juez sin asesoramiento previo pueden condicionar de forma significativa la estrategia de defensa y el resultado del proceso. La presencia del abogado desde el momento de la detención garantiza el ejercicio efectivo de los derechos del investigado y previene actuaciones que puedan comprometer su posición procesal.
Las conformidades permiten reducir la pena mediante acuerdo con la acusación, pero su aceptación sin un análisis riguroso de la prueba disponible y de las perspectivas reales de absolución puede resultar perjudicial. La comparación entre la pena conformada y la probable en caso de sentencia condenatoria, la posibilidad de obtener la suspensión de la condena y el alcance de las consecuencias accesorias son elementos que deben valorarse antes de adoptar cualquier decisión. Una conformidad mal negociada puede implicar la asunción de responsabilidades penales que en un juicio oral podrían haberse descartado.
La conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, la conducción temeraria o la negativa a someterse a las pruebas de detección constituyen delitos —no meras infracciones administrativas— cuando se superan determinados umbrales o concurren circunstancias específicas. Las penas aplicables incluyen prisión, multa y privación del derecho a conducir por períodos que pueden ser relevantes. El desconocimiento de la diferencia entre la infracción administrativa y el ilícito penal lleva con frecuencia a no buscar asesoramiento jurídico especializado con la diligencia que la situación requiere.
Los procedimientos por delitos de violencia de género presentan especialdades que los diferencian de los procedimientos penales sobre otros delitos. La defensa en este tipo de procesos exige un análisis exhaustivo de la prueba disponible y una estrategia procesal adaptada a las particularidades de estos procesos.
La condición de investigado en un procedimiento penal no implica la existencia de pruebas suficientes para el dictado de una condena: el principio de presunción de inocencia rige durante todo el proceso y la carga probatoria corresponde a la acusación. Sin embargo, el procedimiento genera consecuencias prácticas inmediatas —restricciones cautelares, coste personal y económico del proceso— que hacen recomendable una defensa activa desde la fase de instrucción. El archivo de las actuaciones o el sobreseimiento (provisional o libre) puede lograrse cuando la defensa acredita la no existencia de indicios suficientes para la continuación de la investigación penal.
Las sentencias condenatorias llevan aparejadas, además de la pena principal, consecuencias accesorias cuyo alcance no siempre es conocido por el condenado: responsabilidad civil, privación del derecho a conducir, inhabilitaciones, antecedentes penales y pérdida de licencias o autorizaciones administrativas. La negociación de la conformidad y la estrategia de defensa deben contemplar el impacto de estas consecuencias sobre la situación personal, laboral y económica del acusado, valorando el conjunto de efectos derivados de la condena y no únicamente la pena de prisión.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los derechos del investigado en causa penal y concretamente establece el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La decisión de declarar o guardar silencio debe adoptarse con asesoramiento jurídico previo, una vez analizados los elementos de prueba existentes y la estrategia de defensa más adecuada. La declaración en fase de instrucción puede ser una oportunidad para introducir la versión del investigado en el procedimiento, pero también puede facilitar elementos a la acusación si no se gestiona correctamente.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los derechos del detenido y delimita la forma de proceder de la detención. Derechos que también están amparados constitucionalmente en el artículo 17 de la Constitución Española.
Desde el momento de la detención, toda persona tiene derecho a ser informada de forma inmediata de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de sus derechos. Todo detenido tiene derecho a no declarar, ni siquiera contra sí mismo. Debe garantizarsele la asistencia de un abogado tanto en diligencias policiales como en diligencias judiciales. Además, entre otros, tiene derecho a comunicarse telefónicamente con terceros y a poner en conocimiento de un familiar o persona que desee, la detención.
La asistencia letrada debe hacerse efectiva de forma inmediata, pudiendo el abogado entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de su declaración.
La conformidad es conveniente cuando la pena acordada con la acusación es significativamente inferior a la previsible en juicio, existe riesgo real de condena y la pena conformada permite acceder a la suspensión de su ejecución. Por el contrario, si la prueba de cargo es insuficiente, existe fundamento sólido para una sentencia absolutoria o la calificación jurídica acordada no es la correcta, la conformidad puede resultar perjudicial. La decisión requiere una valoración técnica de las pruebas disponibles, las perspectivas reales de éxito en juicio oral y las consecuencias accesorias de cada opción.
La conducción con una tasa de alcohol en aire espirado igual o superior a 0,60 mg/l constituye un delito contra la seguridad vial conforme al artículo 379 del Código Penal. Las penas previstas incluyen prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y siempre con la pena de privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas constituye un delito autónomo con penas similares, el cuál está tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
La concurrencia de otras circunstancias —conducción temeraria, accidente con resultado de daños personales…— puede agravar significativamente la calificación y la pena aplicable.
La suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de prisión es una decisión potestativa del juez o del tribunal, regulada en los apartados 1º y 2º del artículo 80 del Código Penal. Permite al condenado no ingresar en prisión durante el período de suspensión, siempre que concurran los requisitos legales: que haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta no supere los dos años y que se satisfaga o se asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles. Durante el período de suspensión el condenado debe cumplir las condiciones impuestas por el juez. El incumplimiento de las condiciones puede determinar la revocación de la suspensión y el ingreso en prisión.
La víctima de un delito puede intervenir en el proceso penal limitándose a reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, o bien ejercitando la acusación particular, lo que le permite actuar de forma activa en el proceso, formular calificaciones propias, proponer prueba, interrogar a testigos y peritos y recurrir las resoluciones judiciales. El ejercicio de la acusación particular resulta especialmente relevante cuando los intereses de la víctima pueden divergir de los del Ministerio Fiscal, o cuando se considera que la acusación pública no está ejercitando las acciones con la intensidad adecuada a la gravedad de los hechos.
La prisión provisional es una medida cautelar de carácter excepcional que solo puede adoptarse cuando concurren indicios de criminalidad y resulta necesaria para evitar el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas, la reiteración delictiva o el riesgo para la víctima. Su adopción exige resolución judicial motivada y debe respetar el principio de proporcionalidad. La prisión provisional tiene límites temporales máximos que varían en función de la gravedad del delito y de la fase procesal. El abogado defensor puede solicitar su revisión o alzamiento en cualquier momento, aportando las garantías o circunstancias que justifiquen una medida cautelar alternativa menos restrictiva.
Sí. Las medidas cautelares adoptadas en el marco de un procedimiento penal, incluidas las órdenes de alejamiento y las prohibiciones de comunicación, son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial. La impugnación debe fundamentarse en la ausencia de los presupuestos legales que justifican la medida —riesgo para la víctima, existencia de indicios suficientes— o en su desproporción en relación con las circunstancias del caso. Además, las medidas cautelares pueden ser revisadas de oficio o a instancia de parte cuando varíen las circunstancias que motivaron su adopción, por lo que su modificación o alzamiento puede solicitarse en cualquier fase del procedimiento.