Abogado derecho civil A Coruña
Nuestro despacho presta asesoramiento integral en derecho civil, con especialización en derecho civil gallego, cuya aplicación preferente en materia sucesoria y familiar resulta determinante.
Servicios destacados
Asesoramiento integral en la tramitación de herencias: aceptación pura y a beneficio de inventario, renuncia, partición y adjudicación de lotes. Incluye supuestos de sucesión testada e intestada, conflictos entre herederos, impugnación de testamento y aplicación del derecho civil común y del derecho foral gallego.
Redacción y revisión de contratos civiles de toda naturaleza —compraventas, arrendamientos, donaciones, préstamos, contratos de obra, contratos de arrendamientos de servicios, etc. — así como asesoramiento y representación en reclamaciones derivadas de incumplimientos, resolución o interpretación contractual.
Asesoramiento en la elaboración y análisis en contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio. Tramitación de procedimientos de desahucio por impago de rentas y por finalización de plazo, precario, resolución contractual, reclamación de cantidades adeudadas y gestión de conflictos entre arrendador y arrendatario.
Reclamación de indemnizaciones por daños personales y materiales derivados de accidentes de tráfico, conforme al sistema de valoración establecido en la Ley 35/2015. Análisis técnico-jurídico de la oferta de la aseguradora, cuantificación de secuelas y representación en vía extrajudicial y judicial.
Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos o negligentes no vinculados a una relación contractual previa. Incluye daños causados por animales, ruina de edificios, negligencias médicas y responsabilidad decenal en construcción.
Defensa de los derechos del consumidor en reclamaciones frente a entidades de crédito y compañías de seguros: nulidad de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, reclamación de cantidades indebidamente percibidas y reclamaciones por cobertura insuficiente o liquidación indebida de siniestros.
Tramitación de medidas de apoyo a personas con discapacidad conforme a la Ley 8/2021: constitución de curatela asistencial o representativa, curador de hecho y otras medidas de apoyo voluntarias o judiciales, adaptadas a las circunstancias y a la voluntad de la persona.
Asesoramiento en materia de propiedad inmobiliaria, derechos reales —servidumbres, usufructo, superficie, retracto… —, regularización registral, deslinde y amojonamiento, propiedad horizontal, impugnación de acuerdos comunitarios y reclamaciones por defectos en elementos comunes.
Asesoramiento jurídico en derecho civil
Servicios
Dificultades jurídicas de nuestros clientes en el derecho civil
Los procesos sucesorios pueden generar discrepancias entre los herederos en cuanto a la valoración y adjudicación de los bienes, la vivienda familiar, modo de aceptación de la herencia o la interpretación del testamento. La falta de una adecuada planificación y asesoramiento jurídico desde el inicio puede derivar en conflictos prolongados y de difícil resolución. Por ello, resulta esencial contar desde el primer momento con asesoramiento legal que permita ordenar el proceso sucesorio y minimizar la conflictividad entre las partes.
La suscripción de contratos civiles sin revisión jurídica previa puede generar situaciones de indefensión cuando surgen controversias sobre la interpretación de las cláusulas o el alcance y el cumplimiento de las obligaciones pactadas. La ambigüedad en la redacción de cláusulas esenciales, la inclusión de condiciones desequilibradas o la ausencia de previsiones para la resolución de conflictos son factores que incrementan el riesgo de litigiosidad. La revisión jurídica previa a la firma, especialmente en operaciones de relevancia patrimonial, constituye una medida preventiva de primera importancia.
El incumplimiento de obligaciones contractuales de pago —en contratos de arrendamiento, compraventa, prestación de servicios o cualquier otra relación obligacional— exige la activación de los mecanismos jurídicos adecuados para la recuperación del crédito. La elección de la vía más eficaz depende de la naturaleza del crédito, el importe reclamado y la situación patrimonial del deudor. Una actuación jurídica diligente desde un primer momento resulta determinante para preservar las posibilidades reales de cobro.
En los accidentes de tráfico con resultado de daños personales y materiales, las entidades aseguradoras tienen la obligación legal de formular una oferta motivada de indemnización en plazo. Sin embargo, la cuantificación del daño conforme al sistema de valoración vigente admite un margen de interpretación significativo, especialmente en lo relativo a secuelas, perjuicio personal particular y gastos futuros. La aceptación de una oferta sin asesoramiento jurídico previo puede implicar la renuncia a indemnizaciones adicionales, incluso cuando las consecuencias del accidente se prolongan en el tiempo.
Cuando una persona pierde de forma sobrevenida la capacidad para gestionar sus asuntos personales o patrimoniales, la ausencia de un marco jurídico de apoyo formalizado puede generar situaciones de inseguridad jurídica relevantes: dificultades de representación en actos de disposición, acceso a prestaciones o gestión de recursos sanitarios y económicos. La Ley 8/2021 ha modificado sustancialmente las figuras de apoyo disponibles, siendo necesario adaptar las medidas a las circunstancias concretas de cada persona y con pleno respeto a su voluntad y preferencias.
Las relaciones en el seno de las comunidades de propietarios pueden generar controversias de diversa índole: impugnación de acuerdos adoptados en junta, reclamaciones por defectos en elementos comunes, conflictos derivados de obras o usos indebidos, y disputas entre comuneros. La correcta determinación de los derechos y obligaciones de cada parte exige el análisis de los estatutos comunitarios, los títulos constitutivos y la normativa aplicable, siendo recomendable el asesoramiento jurídico antes de adoptar medidas que pudieran generar responsabilidad.
La titularidad y la posesión durante un determinado período de tiempo de bienes inmuebles sin reflejo registral adecuado, suelen generar conflictos de diversa índole, pudiendo incluso limitar o impedir la libre disposición del bien: transmisión, constitución de gravámenes hipotecarios o integración en operaciones sucesorias. En Galicia, la pervivencia de situaciones de posesión generacional no formalizadas es particularmente frecuente. La acción de usucapión y los expedientes de dominio regulados en la legislación hipotecaria permiten regularizar la titularidad e inscribirla en el Registro de la Propiedad, dotando al titular de plena seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes
Sí. La legislación española contempla la aceptación de la herencia a beneficio de inventario como mecanismo de limitación de responsabilidad personal del heredero. Mediante esta modalidad, el heredero responde de las deudas hereditarias únicamente hasta donde alcance el valor de los bienes recibidos, sin comprometer su patrimonio personal. Antes de adoptar cualquier decisión sobre la aceptación o renuncia, resulta recomendable elaborar un inventario detallado del activo y el pasivo de la herencia que permita valorar el alcance de la responsabilidad en cada opción.
Sí. La impugnación de un testamento por falta de capacidad del testador o por concurrencia de vicios del consentimiento —error, dolo o violencia— es jurídicamente viable, si bien requiere acreditar que dichas circunstancias concurrían en el momento del otorgamiento. La carga probatoria recae sobre quien ejercita la acción, siendo determinante la documentación médica anterior y coetánea al testamento, así como la prueba pericial. El plazo de 5 años para el ejercicio de la acción es de caducidad, por lo que resulta indispensable analizar la viabilidad del caso con suficiente tiempo de antelación.
Ante el impago de rentas arrendaticias, la vía ordinaria es el procedimiento de desahucio por falta de pago, que permite obtener simultáneamente la resolución del contrato, el desahucio del bien y la reclamación de las cantidades adeudadas. Resulta aconsejable que, con carácter previo y con una antelación superior a 30 días, se haga un requerimiento de pago al arrendatario. La duración del procedimiento depende de la carga del juzgado competente y de si el arrendatario formula oposición, siendo determinante iniciar la acción en el menor plazo posible para minimizar la acumulación de deuda.
No. La oferta motivada formulada por la aseguradora en el marco del sistema de valoración de daños corporales establecido por la Ley 35/2015 no tiene carácter vinculante para el perjudicado. Su aceptación implica la renuncia a reclamar cantidades adicionales por los mismos hechos, incluso si con posterioridad se acreditan secuelas o perjuicios no contemplados en la oferta inicial. El baremo legal prevé partidas con márgenes de aplicación que requieren un análisis técnico-jurídico individualizado, siendo frecuente que la indemnización definitiva difiera significativamente de la primera oferta de la entidad aseguradora.
La Ley de Derecho Civil de Galicia establece un régimen sucesorio propio que se aplica con carácter preferente sobre el Código Civil cuando el causante tenía vecindad civil gallega en el momento del fallecimiento. Entre sus especialidades más relevantes se encuentra la cuantificación de la legítima de los descendientes, los pactos sucesorios, la legítima del cónyuge viudo, la mejora de labrar y poseer… La inaplicación de estas especialidades puede conducir a una distribución indebida del caudal hereditario conforme a normas que no corresponden al supuesto.
Sí. Conforme al artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que cualquiera de ellos puede ejercitar la acción de división de la cosa común en cualquier momento. Cuando el bien es indivisible por su naturaleza o porque la división lo haría desmerecer notablemente, la extinción de la comunidad se produce mediante la venta del bien y el posterior reparto del precio entre los comuneros en proporción a su cuota. La acción de división es imprescriptible y no puede ser obstaculizada por pactos de indivisión de duración superior a 10 años.
La usucapión o prescripción adquisitiva permite adquirir el dominio de un bien inmueble mediante la posesión continuada, pública, pacífica y en concepto de dueño durante los plazos previstos en el Código Civil: 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, siempre que exista buena fe y justo título, o 30 años sin necesidad de estos dos requisitos. Acreditados los presupuestos de la usucapión, el reconocimiento del dominio se obtiene mediante la correspondiente acción declarativa, lo que permite la posterior inscripción registral. En Galicia, donde la posesión generacional de fincas sin regularización es habitual, resulta especialmente relevante el análisis jurídico previo para determinar la vía más adecuada en cada supuesto.
La revisión jurídica previa a la suscripción de un contrato resulta especialmente relevante cuando la operación tiene trascendencia patrimonial significativa, cuando existe una posición negociadora asimétrica entre las partes, o cuando el clausulado ha sido predispuesto unilateralmente por una de ellas. La revisión permite identificar cláusulas potencialmente abusivas, ambigüedades susceptibles de generar controversia y la ausencia de previsiones esenciales para la adecuada protección de los intereses de la parte. El coste de la revisión preventiva es, con carácter general, sensiblemente inferior al de la gestión de los conflictos que una redacción deficiente puede originar.
Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, el sistema de apoyos a personas con discapacidad se estructura en torno a la curatela como figura principal para los mayores de edad, reservándose la tutela para los menores no emancipados. La curatela puede tener carácter asistencial —el curador complementa la capacidad de la persona en determinados actos— o representativo —el curador actúa en nombre de la persona cuando esta no puede hacerlo—, en función del alcance que determine la resolución judicial. El principio rector del sistema es la salvaguarda de la voluntad y preferencias de la persona, limitando las medidas de apoyo a lo estrictamente necesario según sus circunstancias.