Abogado derecho de familia A Coruña
Asesoramos y representamos a personas y familias en procedimientos relacionados con derecho de familia, desde la regulación de crisis matrimoniales y medidas paternofiliales hasta herencias, protección de menores y capacidad legal. Combinamos rigor jurídico con gestión orientada a preservar los intereses de los clientes y el Interés Superior del Menor.
Estamos comprometidos con la diversidad familiar y su defensa desde el más profundo entendimiento de que las dificultades que surgen en el entorno familiar son independientes de la orientación sexual o de género de sus miembros.
Servicios destacados
Tramitamos divorcios y separaciones tanto de mutuo acuerdo como contenciosos, incluyendo la redacción del convenio regulador y la negociación de todas las medidas derivadas: uso de la vivienda familiar, liquidación y disolución del régimen económico, pensiones y medidas paternofiliales. También intervenimos en recursos ante la Audiencia Provincial y en la ejecución de sentencias cuando se incumplen los acuerdos.
Asesoramos en la determinación, modificación e impugnación de los regímenes de custodia compartida y monoparental, así como en la fijación y el cumplimiento del régimen de visitas. Intervenimos también en supuestos de traslado de residencia de menores, incumplimiento de visitas y sustracción internacional de menores conforme al Convenio de La Haya.
Reclamamos, modificamos y ejecutamos pensiones alimenticias y compensatorias, tanto en el marco de procedimientos de divorcio como de forma autónoma. Gestionamos los procedimientos de impago y extinción, así como las solicitudes de alimentos entre parientes y las pensiones para hijos mayores de edad que no han alcanzado independencia económica.
Tramitamos la declaración de herederos, la aceptación de herencias y el reparto de bienes hereditarios, con especial atención a los instrumentos del derecho civil gallego: pactos de mejora, apartaciones y herencias en vida con las exenciones fiscales propias de Galicia. Asesoramos sobre la planificación sucesoria y la optimización de la transmisión del patrimonio familiar.
Intervenimos en procedimientos de adopción, delegación de guarda y privación o recuperación de la patria potestad. También representamos a familias frente a resoluciones administrativas de protección de menores y en supuestos de desamparo y acogimiento familiar.
Asesoramos en el registro y la disolución de parejas de hecho, en la elaboración de convenios reguladores y en la reclamación de los efectos patrimoniales derivados de la ruptura, incluyendo el enriquecimiento injusto, la indemnización por dedicación a la familia y la compensación económica por desequilibrio. También gestionamos las medidas paternofiliales para parejas no casadas con hijos comunes.
Asesoramos y representamos en casos de violencia doméstica y de género, en la tramitación de las órdenes de protección y en la adopción de las medidas civiles correspondientes, incluyendo la orden de alejamiento, la suspensión de comunicaciones y la privación de la patria potestad cuando procede. Coordinamos la estrategia civil y penal para garantizar la protección integral de nuestros clientes.
Servicios
Dificultades jurídicas de nuestros clientes en el derecho de familia
Los procedimientos de familia se desarrollan en un contexto de alta tensión emocional que puede dificultar la toma de decisiones racionales y la negociación de acuerdos. La ausencia de asesoramiento jurídico claro desde el inicio puede prolongar innecesariamente los procedimientos y generar consecuencias económicas y personales que afectan a todos los miembros de la unidad familiar.
En los procedimientos con menores implicados, el criterio del Interés Superior del Menor es el eje sobre el que la autoridad judicial decide sobre la custodia, el régimen de visitas y las medidas paternofiliales. Articular correctamente los argumentos jurídicos y la prueba que acredite cuál es el régimen paternofilial más beneficioso es determinante para el resultado del procedimiento.
La liquidación del régimen económico matrimonial, la valoración de empresas familiares, el reparto de planes de pensiones y la atribución del uso de la vivienda son cuestiones jurídica y económicamente complejas. Una negociación sin asesoramiento especializado puede derivar en acuerdos desequilibrados con consecuencias económicas de largo plazo para alguna de las partes.
Las medidas fijadas en sentencia o convenio regulador pueden modificarse si cambian las circunstancias que las motivaron, pero la acreditación de ese cambio sustancial ante los Tribunales requiere una estrategia procesal específica. Intentar la modificación sin fundamento suficiente puede resultar en su desestimación y en la consolidación de unas condiciones que ya no se ajustan a la realidad de las partes.
Cuando concurren procedimientos penales por violencia doméstica o de género con un proceso civil de familia, la gestión simultánea de ambas vías requiere una coordinación precisa. Las decisiones adoptadas en uno de los procedimientos pueden condicionar el resultado del otro, y la protección efectiva de la víctima depende de una intervención jurídica integral que contemple ambas dimensiones.
Salvo regulación expresa autonómica, se ha venido siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que hace pivotar la resolución de conflictos en la existencia de pactos previos. La reclamación de los efectos patrimoniales de la convivencia exige acreditar las circunstancias concretas de la relación y fundamentar la pretensión en la doctrina jurisprudencial aplicable, lo que requiere un conocimiento especializado de este ámbito.
Preguntas frecuentes
Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en un plazo de entre uno y cuatro meses si no hay menores y se realiza ante notario. Sin embargo, el proceso se puede extender fácilmente más allá de los 6 meses desde la presentación de la demanda ante los Tribunales, siempre que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre todas las medidas: custodia, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. La tramitación es más ágil cuando no hay hijos menores y el patrimonio es sencillo. En caso de desacuerdo sobre alguna medida, el procedimiento pasa a ser contencioso y los plazos se prolongan de forma significativa.
La custodia compartida supone que ambos progenitores asumen de forma igualitaria el cuidado diario de los hijos menores, alternando los períodos de convivencia. Los tribunales la conceden cuando resulta beneficiosa para el menor, atendiendo a factores como la cercanía de los domicilios, la disponibilidad de los progenitores, la relación previa con los hijos y la capacidad de los padres para cooperar. No existe un modelo único de custodia compartida: los períodos de alternancia y las condiciones concretas se adaptan a cada familia.
Sí. Las medidas establecidas en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador pueden modificarse cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que las motivaron. Una variación significativa en los ingresos de los progenitores, un cambio en la situación laboral, el cumplimiento de la mayoría de edad del hijo o el traslado de residencia son ejemplos de circunstancias que pueden justificar la modificación. El procedimiento debe iniciarse ante los Tribunales de familia y requiere acreditar el cambio de forma suficiente.
El uso de la vivienda familiar se atribuye preferentemente al progenitor que tenga la custodia de los hijos menores, con independencia de quién sea su propietario. Cuando no hay hijos menores, el uso se atribuye atendiendo a quien tenga el interés más necesitado de protección. La atribución del uso es temporal y puede modificarse con el tiempo. La titularidad de la vivienda ganancial se resuelve en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.
La pensión compensatoria es la prestación económica que uno de los cónyuges puede reclamar al otro cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición previa al divorcio. No es automática ni depende de la existencia de hijos: su reconocimiento y cuantía se determinan en función de factores como la situación previa al divorcio por comparación a la posterior, así como a la duración del matrimonio, la dedicación al hogar familiar, la situación laboral de cada parte y las expectativas económicas de quien la solicita. Puede fijarse con carácter temporal o indefinido.
Las parejas de hecho no tienen, en general, los mismos derechos automáticos que el matrimonio en materia económica y sucesoria. La ruptura no genera por sí sola derecho a pensión compensatoria ni activa un régimen de liquidación patrimonial equiparable al matrimonial. La reclamación de los efectos patrimoniales de la convivencia exige acreditar las circunstancias concretas de la relación y fundamentar la pretensión en la doctrina jurisprudencial aplicable. Las medidas paternofiliales respecto a los hijos comunes se rigen por los mismos criterios que en el matrimonio.
Se dictará orden de protección cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de algunas de las personas que se mencionan en el artículo 173.2 del Código Penal, y además que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, en los casos de violencia doméstica o de género.
Puede acordarse de oficio por el juez o bien a instancia de la víctima, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. Puede tramitarse de urgencia ante los Tribunales de Instrucción de guardia. La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección, conteniendo medidas cautelares de orden penal (prohibición de aproximación y comunicación…) y de orden civil (atribución del uso de la vivienda, guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas…).
La adopción en España del hijo de tu pareja es posible y sigue un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que es menos exigente en cuanto a requisitos que un proceso de adopción de un menor con el que no haya vínculo previo. Requiere acreditar convivencia y el consentimiento por parte del otro progenitor si este no ha fallecido o mantiene la patria potestad.