Abogado derecho de daños A Coruña
Desde nuestro despacho en A Coruña representamos a personas que han sufrido daños físicos, materiales, o psicológicos, como consecuencia de accidentes, negligencias o actuaciones de terceros. Nuestra intervención abarca desde la valoración inicial del daño y la negociación con compañías aseguradoras, hasta la reclamación judicial, con el objetivo de obtener una indemnización que cubra íntegramente el perjuicio sufrido.
Servicios destacados
Reclamamos indemnizaciones por accidentes de circulación con lesiones o daños materiales, incluidos atropellos, accidentes de motocicleta y bicicleta, y siniestros con vehículos sin seguro o conductor no identificado. Gestionamos la reclamación frente a compañías aseguradoras y, en su caso, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, aplicando los baremos para obtener la indemnización que corresponde.
Asesoramos y representamos a pacientes que han sufrido daños derivados de mala praxis médica, errores de diagnóstico o quirúrgicos, retrasos en la atención, o falta de consentimiento informado. Gestionamos la acreditación pericial de la infracción de la lex artis y la cuantificación del daño, tanto frente a centros sanitarios privados como ante aquellos que pertenecen a la Administración Pública.
Reclamamos indemnizaciones por caídas en vía pública, accidentes en locales comerciales, y centros de trabajo, por causas no laborales, y daños derivados de defectos en aceras y calzadas. Determinamos la responsabilidad del titular del espacio, o de la Administración competente, y gestionamos la reclamación hasta su resolución.
Realizamos una valoración completa del daño sufrido, incluyendo lesiones corporales, secuelas permanentes, lucro cesante, daño emergente y daño moral. Coordinamos la obtención de informes periciales médicos, y calculamos la indemnización correspondiente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables.
Gestionamos la relación con las compañías aseguradoras en todas las fases de la reclamación, desde la comunicación del siniestro hasta la negociación de la oferta motivada. Impugnamos las valoraciones que no reflejen el daño real y, cuando la negociación extrajudicial resulta insuficiente, ejercemos las acciones judiciales oportunas para garantizar una indemnización justa.
Reclamamos las indemnizaciones que corresponden a los familiares del fallecido en accidente, incluyendo cónyuge, hijos, padres y hermanos, conforme a los perjuicios personales y patrimoniales establecidos por el baremo aplicable. También gestionamos la reclamación de gastos de entierro y funeral, y del perjuicio excepcional cuando concurren las circunstancias previstas.
Reclamamos indemnizaciones por daños materiales en vehículos, viviendas e inmuebles, incluidos daños por incendio, agua, humedades y filtraciones. También gestionamos la responsabilidad civil extracontractual de propietarios de inmuebles, comunidades de propietarios y propietarios de animales, determinando en cada caso el régimen de responsabilidad aplicable.
Servicios
Dificultades jurídicas de nuestros clientes en el derecho de daños
Las entidades aseguradoras cuentan con equipos jurídicos y médicos propios cuyo objetivo es minimizar el importe de las indemnizaciones. Aceptar la primera oferta sin asesoramiento especializado supone con frecuencia renunciar a una parte significativa de la indemnización que legalmente corresponde al perjudicado.
Para obtener una indemnización no basta con acreditar el daño sufrido: es necesario probar que existe un nexo causal directo entre la actuación del responsable y el perjuicio reclamado. Cuando el daño es complejo o existen factores previos, la prueba pericial resulta determinante para el éxito de la reclamación.
El daño moral, el perjuicio psíquico y las secuelas permanentes no tienen un valor de mercado objetivable. Su cuantificación requiere el manejo preciso de los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, así como la aportación de prueba pericial adecuada que justifique la indemnización solicitada ante los Tribunales o frente a la aseguradora.
La reclamación por mala praxis médica exige acreditar la infracción de la lex artis mediante prueba pericial especializada, lo que implica un análisis técnico de la historia clínica y de los protocolos aplicables. La dificultad de obtener documentación médica completa y de articular una pericial sólida son los principales obstáculos en este tipo de procedimientos.
El ejercicio de la acción de responsabilidad civil está sujeto a plazos de prescripción que varían según el tipo de daño y el sujeto responsable. Transcurrido el plazo sin haber interrumpido la prescripción, el perjudicado pierde el derecho a reclamar, con independencia de la entidad del daño sufrido.
En accidentes con múltiples intervinientes o daños producidos por defectos en instalaciones o espacios de titularidad compartida, la identificación del sujeto responsable y la distribución de la responsabilidad entre ellos presenta una complejidad jurídica específica que condiciona tanto la estrategia de reclamación como el resultado final del procedimiento.
Preguntas frecuentes
El plazo general para reclamar daños derivados de un accidente de tráfico frente a terceros, es de un año desde la fecha del accidente o, si hubo lesiones, desde la fecha en que el perjudicado recibió el alta médica o se determinaron las secuelas definitivas. Transcurrido ese plazo sin reclamar ni interrumpir la prescripción, se pierde el derecho a indemnización. Es recomendable iniciar las gestiones cuanto antes para evitar problemas probatorios.
La indemnización se calcula atendiendo a los distintos conceptos de perjuicio sufrido: daño patrimonial (gastos médicos, lucro cesante, adaptación de vivienda) y daño personal (lesiones temporales, secuelas permanentes, daño moral). En accidentes de tráfico, el cálculo se realiza aplicando el baremo legal, que establece criterios objetivos para cada tipo de perjuicio y que resulta de obligatoria aplicación para las compañías aseguradoras.
El baremo de tráfico es el sistema legal de cuantificación de las indemnizaciones por daños causados en accidentes de circulación. Establece tablas con los importes correspondientes a cada tipo de lesión, secuela y perjuicio personal. Las compañías aseguradoras están obligadas a aplicarlo al formular su oferta motivada, pero el perjudicado no está obligado a aceptar dicha oferta si considera que no refleja adecuadamente el daño sufrido.
Sí. Quien sufre una caída en la vía pública puede reclamar al Ayuntamiento o a la entidad titular del espacio por los daños derivados de un defecto de mantenimiento o de la falta de las medidas de seguridad exigibles. Del mismo modo, los accidentes ocurridos en locales comerciales o instalaciones privadas generan responsabilidad para el titular cuando el daño es consecuencia de condiciones inseguras en el establecimiento.
Para reclamar por mala praxis médica es necesario acreditar tres elementos: la existencia del daño, la infracción de la lex artis (es decir, que el profesional no actuó conforme a los protocolos y/o conocimientos médicos exigibles), y el nexo causal entre ambos. La obtención de la historia clínica completa, y la elaboración de un informe pericial médico especializado, son requisitos fundamentales para sostener la reclamación, tanto en vía extrajudicial como en sede judicial.
Cuando el vehículo causante del accidente carece de seguro obligatorio o el conductor no ha sido identificado, la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía. El Consorcio cubre los daños corporales y, en determinados supuestos, también los daños materiales. Es imprescindible cumplir los requisitos formales de notificación y documentación para que la reclamación sea admitida.
Sí. El daño moral es un concepto indemnizable con autonomía propia respecto de los daños físicos o materiales. Comprende el sufrimiento psíquico, la alteración de la vida cotidiana, el perjuicio en las relaciones personales y, en su caso, los trastornos psicológicos post-traumáticos acreditados mediante pericial. Su cuantificación requiere una valoración específica y su inclusión en la reclamación debe estar respaldada por la documentación adecuada.
Los familiares del fallecido tienen derecho a una indemnización calculada conforme al baremo de tráfico, que establece importes diferenciados según el grado de parentesco y la situación de convivencia o dependencia económica. El cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos son beneficiarios reconocidos, pudiendo concurrir también el perjuicio excepcional cuando concurren circunstancias agravantes. A ello se suman los gastos de entierro y funeral debidamente acreditados.