Abogado derecho concursal e insolvencia A Coruña
Desde nuestro despacho en A Coruña asesoramos a empresas, autónomos y particulares en todos los procedimientos judiciales derivados de situaciones de insolvencia, así como en fases previas a la vía judicial. Nuestra intervención abarca desde la comunicación preconcursal hasta la conclusión del concurso, con el objetivo de proteger los intereses del cliente en cada etapa del proceso y minimizar las consecuencias jurídicas y económicas de la crisis.
Servicios destacados
Asesoramos a personas físicas y autónomos en el acceso al mecanismo de Segunda Oportunidad, desde la valoración de viabilidad del proceso (sin masa, plan de pagos o liquidación) con atención al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa hasta la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Representamos a deudores y acreedores en procedimientos concursales tanto voluntarios (sin masa, ordinario, especial para microempresas) como necesarios. Nuestra intervención comprende desde la solicitud de declaración hasta la conclusión del procedimiento, con atención a todas las fases y secciones, así como incidentes; y a los intereses específicos de cada parte.
Asesoramos en la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o de existencia de las mismas al Tribunal de Instancia y sus prórrogas, a efectos de proteger los intereses del cliente. Esta fase previa al concurso es determinante para posibilitar la viabilidad del deudor y requiere una gestión jurídica precisa desde el primer momento para aprovechar los plazos y mecanismos de protección que ofrece la ley.
Elaboramos planes de pagos y negociamos con acreedores las deudas de personas físicas en los supuestos en que, por la situación concreta de las mismas, no es recomendable o viable acudir al concurso de acreedores para la cancelación de la deuda.
Representamos a acreedores y realizamos la correspondiente comunicación de créditos ante la administración concursal con un seguimiento del reconocimiento del crédito y su clasificación así como del desarrollo del procedimiento concursal; realizando todas las gestiones necesarias para proteger los intereses del cliente.
Servicios
Dificultades jurídicas de nuestros clientes en el derecho concursal e insolvencia
El concurso de acreedores está regulado por una normativa extensa y en continua evolución, con múltiples fases procesales, secciones, plazos estrictos y un alto componente técnico-jurídico. La ausencia de asesoramiento especializado desde el primer momento compromete el resultado del procedimiento y puede agravar la responsabilidad del deudor.
La calificación culpable del concurso puede afectar a: deudor, representantes legales, administradores, liquidadores, directores generales o a cualquier cómplice. Esto implica graves consecuencias para los mismos, desde la inhabilitación, cobertura de daños y perjuicios hasta una posible cobertura del déficit concursal. Una actuación jurídica diligente antes y durante el concurso es determinante para evitar que se declare la culpabilidad del procedimiento.
El acceso a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho exige acreditar el cumplimiento de determinados requisitos legales, no estando incurso en ninguna de las causas de excepción y prohibición. La falta de documentación adecuada o la no valoración correcta y precisa de la situación concreta de la persona pueden impedir la obtención de la exoneración provisional y la definitiva.
Cuando la insolvencia afecta a varias sociedades de un mismo grupo, la coordinación entre los procedimientos concursales es un factor crítico. La ausencia de una estrategia jurídica común puede derivar en decisiones contradictorias y en una merma significativa del valor de la masa activa del conjunto, en perjuicio de todos los acreedores.
La declaración de concurso tiene múltiples efectos sobre el deudor. Sobre sus facultades de administración y disposición de los bienes (que pueden estar intervenidas por la administración concursal o suspendidas), sobre la representación y defensa de este, derecho y deber de alimentos; así como en otras esferas, como en los contratos, en procedimientos judiciales, sobre los créditos…
Preguntas frecuentes
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas en situación de insolvencia solicitar la exoneración total o parcial de sus deudas previa tramitación del procedimiento concursal. Pueden acogerse a ella quienes, siendo deudores de buena fe, acrediten la no concurrencia de las causas de excepción o prohibición establecidas en la normativa (entre otros y con precisiones: no declaración de culpabilidad del concurso, inexistencia de sanciones firmes por infracciones graves -tributarias, de seguridad social o de orden social en los diez años previos a la solicitud, etc.) culminando el procedimiento con la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o cancelación de la deuda.
El concurso voluntario es solicitado por el propio deudor cuando prevé o constata su insolvencia. El concurso necesario, en cambio, es instado por los acreedores ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones del deudor. La distinción tiene consecuencias relevantes respecto al deudor, entre las que se puede destacar -entre otros- la declaración de culpabilidad del concurso y la modificación de las facultades de administración.
En el concurso voluntario, el deudor conserva (normalmente) las facultades de administración y disposición, aunque sujetas a la intervención de la administración concursal, que supervisa, autoriza o deniega todas las decisiones a tomar en el día a día. En el concurso necesario, el juez acordará la suspensión de dichas facultades, quedando el deudor sustituido por la administración concursal. Ha de tenerse en cuenta que se podrá establecer un régimen de intervención en el concurso necesario y uno de suspensión en el concurso voluntario según las circunstancias concurrentes. Esta situación puede modificarse durante la tramitación del concurso.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (el conocido como BEPI, “beneficio de exoneración”) es la resolución judicial que cancela las deudas que no han podido satisfacerse tras la liquidación del patrimonio del deudor o después de que este haga frente al plan de pagos propuesto (en este caso, la exoneración en un primer momento será provisional y, posteriormente, devendrá definitiva). Para obtenerlo es necesario acreditar la no concurrencia de excepciones que impidan el acceso a este mecanismo ni que concurran prohibiciones de las establecidas en la normativa.
La declaración de concurso produce, en general, la suspensión de las ejecuciones individuales en tramitación contra el deudor, tanto judiciales como administrativas, incluidos los apremios tributarios; y la imposibilidad de inicio de las mismas. Las ejecuciones de garantías reales también están sometidas a dicha protección, sin embargo, podrán continuar en el caso de que esos bienes sean declarados no necesarios para la actividad profesional o empresarial por el Juez que conozca del concurso.
En algunos supuestos, dependiendo del perfil del deudor, del volumen de la deuda y de la disposición de los acreedores a negociar quitas o esperas; es posible que con una reestructuración de las deudas y de los activos disponibles, se pueda hacer frente a la situación sin acogerse al concurso de acreedores. En todo caso, hay que valorar convenientemente la situación concreta del deudor.
La calificación culpable implica la inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de dos hasta quince años, pérdida de derechos como acreedor, devolución de bienes o derechos obtenidos del patrimonio -si se hubiesen obtenido indebidamente-, indemnización de daños y perjuicios causados, así como, en su caso, a la obligación de cubrir el déficit concursal en la parte no satisfecha con la masa activa cuando su conducta hubiese generado o agravado la insolvencia. Estas consecuencias afectan tanto a los administradores, liquidadores, directores generales, como también a los cómplices de estos.
Sí. Tanto el deudor como los acreedores reconocidos tienen legitimación para impugnar los créditos incluidos en la lista de acreedores elaborada por la administración concursal. En primer lugar, comunicando a la administración concursal la discrepancia y, posteriormente, en su caso, mediante el incidente concursal, que permite cuestionar la existencia, la cuantía o la clasificación del crédito. La importancia radica, igualmente, en el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa para formalizar dicha impugnación.