Fecha de publicación: 11/09/2026

Delito de alcoholemia en España: penas, plazos y cómo defenderse

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Rafael Suárez Lema
Abogado
Derecho Penal
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Derecho Penal
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11/09/2026
Delito de alcoholemia en España

No todo positivo en un control de alcoholemia es un delito. Por debajo de cierta tasa hay una infracción de tráfico que se paga con multa y puntos. Por encima, el asunto pasa al juzgado de lo penal y entran en juego la prisión, la privación del permiso y los antecedentes. El delito de alcoholemia está tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal y la frontera entre la sanción administrativa y el proceso penal es más estrecha de lo que mucha gente cree. Conocer dónde está esa línea, qué consecuencias reales tiene y qué margen de defensa existe es lo que separa una condena asumida sin más de una estrategia procesal bien planteada desde el primer día.

¿Cuándo la alcoholemia es delito y no una simple multa?

La alcoholemia es delito cuando se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o 1,20 g/l en sangre), según el artículo 379.2 del Código Penal. Por debajo de ese umbral, conducir con más alcohol del permitido es una infracción administrativa: multa y pérdida de puntos, no juicio penal.

El límite administrativo general está en 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales). Superarlo sin llegar al umbral penal es una infracción muy grave de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), que se sanciona con multa y retirada de 6 puntos. La diferencia entre una cosa y otra no es menor: una es un expediente de tráfico, la otra es un procedimiento penal con un juez.

Conviene tener presente un matiz que casi nunca se explica bien. El artículo 379.2 contempla dos vías. La primera es la tasa objetiva: superar los 0,60 mg/l es delito por sí mismo, sin necesidad de probar nada más. La segunda es conducir «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas, que puede apreciarse aunque la tasa sea algo menor, si se acredita que el alcohol afectaba realmente a la conducción (zigzag, accidente, signos evidentes de embriaguez).

Tasa en aire espiradoCalificaciónConsecuencia
Hasta 0,25 mg/l (0,15 para noveles y profesionales)Dentro del límiteSin sanción
Más de 0,25 y hasta 0,60 mg/lInfracción administrativa muy graveMulta + 6 puntos
Más de 0,60 mg/lDelito (art. 379.2 CP)Proceso penal: prisión, multa o trabajos, más privación del permiso

¿Qué penas tiene el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. A cualquiera de esas penas se suma siempre la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años. El juez elige entre prisión, multa o trabajos según las circunstancias del caso.

La pena de prisión de 3 a 6 meses, para una persona sin antecedentes, rara vez supone entrada efectiva en la cárcel: suele suspenderse su ejecución conforme al artículo 80 del Código Penal. Lo que sí tiene efecto inmediato y real en el día a día es la privación del permiso de conducir, que no se suspende y que para muchas personas supone perder la herramienta con la que trabajan.

La respuesta penal se agrava cuando concurren otros factores. Si la conducción provoca un accidente con lesiones, entra en juego el concurso con el delito de lesiones imprudentes. Si además hay conducción manifiestamente temeraria o con peligro concreto para la vida de terceros, se aplican los artículos 380 y 381 del Código Penal, con penas de prisión sensiblemente mayores. La reincidencia y la presencia de un menor en el vehículo también pesan en la decisión del juez.

¿Qué pasa si te niegas a hacer la prueba de alcoholemia?

Negarse a soplar es, en sí mismo, un delito distinto y autónomo, recogido en el artículo 383 del Código Penal. Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años. Lo relevante es que la negativa puede salir más cara que el propio positivo, porque su pena mínima de prisión es superior a la del artículo 379.2.

Mucha gente cree que negarse a la prueba es ejercer el derecho a no declarar contra uno mismo. No es así. El Tribunal Supremo ha establecido que la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol prevalece sobre el derecho a no autoincriminarse, porque se trata de un deber legal de colaboración en la seguridad del tráfico, no de una declaración. Negarse a la segunda medición tras un primer resultado positivo también constituye este delito.

Una vez que la persona queda detenida, ya sea por el positivo o por la negativa, se activan todas las garantías procesales propias de la detención. Conviene conocerlas antes de declarar o firmar nada, como explicamos en detalle en nuestro artículo sobre los derechos del detenido en España.

¿Cómo se hace la prueba y qué garantías tiene el conductor?

La prueba se realiza con un etilómetro evidencial homologado (los más habituales son los Dräger). El protocolo exige dos mediciones separadas por un intervalo mínimo de 10 minutos. El conductor tiene derecho a presenciar ese intervalo y, si no está conforme con el resultado, a solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre en un centro sanitario.

Estos aparatos tienen un margen de error reconocido oficialmente, en torno al 7,5% según la normativa de control metrológico. El Tribunal Supremo ha establecido que ese margen debe aplicarse y que la tasa se redondea en beneficio del conductor. Esto significa que un resultado que tras aplicar el margen quede en 0,60 mg/l exactos no es delito, porque el artículo 379.2 exige una tasa «superior» a 0,60, no igual.

El procedimiento debe quedar documentado en el atestado policial: aparato utilizado, certificado de calibración vigente, hora de cada medición, identificación del agente. La integridad de la cadena de custodia de la prueba es la base sobre la que se sostiene la acusación. Cuando esa documentación falla, la prueba se vuelve atacable.

¿Cómo funciona el juicio rápido por alcoholemia?

El delito de alcoholemia se tramita normalmente por el procedimiento de juicio rápido. Tras la detención, la policía instruye un atestado y el conductor es citado ante el juzgado de guardia en un plazo breve. Allí se le toma declaración y, si reconoce los hechos (conformidad), se dicta sentencia en el acto con una reducción de la pena de hasta un tercio.

La conformidad es una opción, no una obligación. Conviene cuando la prueba es sólida, la tasa es claramente superior al umbral penal y no hay defectos formales aprovechables: reconocer los hechos acorta el proceso y rebaja la pena. No conviene cuando existen dudas razonables sobre la validez de la prueba, porque conformarse implica renunciar a discutirla en juicio.

Aquí es donde la decisión deja de ser trámite. Aceptar la conformidad sin haber revisado el atestado, la calibración del etilómetro o el respeto al intervalo entre mediciones puede cerrar la puerta a una defensa que, examinada a tiempo, tenía recorrido. Esa valoración requiere ver el expediente antes de la vista, no durante.

¿Se puede anular una prueba de alcoholemia?

Sí. Una prueba de alcoholemia puede impugnarse y, en su caso, anularse cuando se han incumplido los requisitos del protocolo. No es algo que ocurra siempre, pero los defectos formales son uno de los motivos de defensa más habituales en estos procedimientos. Cada caso depende de lo que conste, o no conste, en el atestado.

Los motivos de impugnación más frecuentes son los siguientes:

  • El etilómetro no estaba homologado o carecía de certificado de calibración vigente.
  • No se respetó el intervalo mínimo de 10 minutos entre las dos mediciones.
  • La tasa, una vez aplicado el margen de error, no supera realmente el límite penal.
  • Defectos en el atestado: falta de firma, ausencia de identificación del aparato o de la hora de las pruebas.
  • No se informó al detenido de su derecho a solicitar la prueba de contraste en sangre.
  • Traslado forzoso a comisaría sin consentimiento, que puede vulnerar la libertad personal y el derecho de defensa.

El Tribunal Supremo ha confirmado absoluciones precisamente sobre la aplicación del margen de error: cuando la tasa ajustada queda justo en el límite o por debajo, no hay delito. Detectar estos defectos exige una lectura técnica del expediente que un abogado penalista en A Coruña realiza antes de decidir la estrategia, sea la conformidad o el juicio.

¿Da antecedentes penales y cuánto tiempo se pierde el carnet?

Una condena por delito de alcoholemia genera antecedentes penales. Se cancelan transcurridos los plazos del artículo 136 del Código Penal, contados desde que se cumple la condena. Para penas de esta entidad el plazo es relativamente corto, pero conviene confirmarlo en cada caso, porque depende de la pena finalmente impuesta.

La privación del permiso de conducir va de 1 a 4 años y es una pena, no una multa que se pueda pagar para evitarla. Mientras dura, no se puede conducir. Hacerlo durante el periodo de privación es un nuevo delito, el del artículo 384 del Código Penal, que vuelve a castigarse con prisión o multa. Recuperar el permiso al terminar la condena suele exigir, además, un curso de sensibilización y reeducación vial y, en algunos casos, una prueba de control de conocimientos.

Preguntas frecuentes sobre el delito de alcoholemia

¿Qué pasa si doy justo 0,60 mg/l en aire?

Una tasa de 0,60 mg/l exactos no es delito. El artículo 379.2 del Código Penal exige una tasa «superior» a 0,60, no igual. Además, hay que aplicar el margen de error del etilómetro, que se interpreta en beneficio del conductor. Sí sería, en cambio, infracción administrativa con multa y pérdida de puntos.

¿Voy a entrar en la cárcel por un primer delito de alcoholemia?

En la mayoría de los casos, no. Para una persona sin antecedentes, la pena de prisión de 3 a 6 meses suele suspenderse conforme al artículo 80 del Código Penal, sin ingreso efectivo. Lo que sí se aplica de forma real es la privación del permiso de conducir y la inscripción del antecedente penal.

¿Es mejor conformarse o ir a juicio?

Depende de la solidez de la prueba. La conformidad reduce la pena hasta un tercio y acorta el proceso, lo que interesa cuando la tasa es clara y no hay defectos formales. Si la prueba presenta irregularidades (calibración, intervalo, margen de error), puede convenir no conformarse y discutirla en juicio. Esa valoración exige revisar antes el expediente.

¿Qué tasa se aplica a los conductores noveles y profesionales?

El límite administrativo para noveles (menos de dos años de carnet) y conductores profesionales es de 0,15 mg/l en aire espirado, más bajo que el general de 0,25. El umbral penal del artículo 379.2, en cambio, es el mismo para todos: 0,60 mg/l. La diferencia para estos conductores está en el terreno administrativo, no en el penal.

¿Qué hago si me niego a soplar por error o por nervios?

La negativa a la prueba es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, con pena mínima de prisión superior a la del positivo. Si la situación ya se ha producido, lo prioritario es no declarar sin asistencia letrada y dejar que el abogado valore las circunstancias concretas, porque cada caso tiene matices que pueden influir en la defensa.

¿Cómo afecta una condena por alcoholemia a un residente extranjero?

Una condena penal puede tener consecuencias en la renovación o concesión del permiso de residencia, ya que los antecedentes penales se valoran en esos procedimientos. El alcance depende de la situación administrativa concreta de la persona, por lo que conviene analizar el caso de forma individualizada y no asumir un resultado automático.

El contenido de este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren un análisis concreto por parte de un abogado.

Si le han detenido o citado por un presunto delito de alcoholemia, en VO Abogados podemos revisar el atestado y valorar su caso antes de decidir la estrategia. Solicite una consulta con nuestro equipo de Derecho Penal.

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