El personal del SERGAS que trabaja a turnos y ha pasado por una baja por incapacidad temporal (IT) puede encontrarse con una nómina más baja de lo esperado. En muchos casos, la diferencia corresponde a las noches y los festivos programados en la cartelera que dejaron de abonarse durante la baja.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de pronunciarse sobre esta práctica en una sentencia de 8 de octubre de 2026 (núm. 00585/2026), y su criterio es favorable a la trabajadora. Te explicamos qué ha dicho el TSXG, a quién puede afectar y qué pasos conviene dar si crees que estás en esta situación.
En resumen
- El TSXG ha reconocido a una TCAE el derecho a cobrar las noches y festivos programados en su cartelera durante una baja por IT.
- El tribunal los considera parte de la retribución ordinaria, no horas extra ni guardias.
- El SERGAS venía denegándolos amparándose en la Ley de Presupuestos de Galicia.
- Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- Cada caso depende de cómo estuviera organizado el turno y de los plazos aplicables.
La sentencia del TSXG: noches y festivos se cobran durante la baja por incapacidad temporal
El TSXG ha confirmado íntegramente la sentencia que reconocía a una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) el derecho a percibir las retribuciones por los turnos de noche y festivos que figuraban en su cartelera habitual y que dejó de cobrar durante su incapacidad temporal. La resolución condena al SERGAS a abonar la cantidad reclamada, con los intereses legales desde la reclamación inicial, e impone las costas a la Administración.
En esencia, cuando el trabajo se organiza en turnos rotatorios y las noches y los festivos forman parte de la jornada programada, el tribunal los considera retribución ordinaria. Y la retribución ordinaria no desaparece por estar de baja.
¿Por qué el SERGAS denegaba el pago de noches y festivos durante la baja?
La Administración sanitaria se apoyaba, de forma restrictiva, en la Ley de Presupuestos de Galicia. Su argumento era que los conceptos de atención continuada no pueden abonarse sin una prestación efectiva de servicios.
Sostenía además que la jurisprudencia invocada por la trabajadora no era trasladable. La sentencia del Tribunal Supremo en la que se apoyaba se refería a un cuerpo de funcionarios que no está incluido en el Estatuto Marco del personal estatutario.
¿Por qué el TSXG considera que las noches y festivos forman parte de la retribución ordinaria?
El TSXG da la razón a la trabajadora por varios motivos que conviene entender bien, porque son los que determinarán si tu caso es parecido:
1. Jornada ordinaria, no plus. La trabajadora prestaba servicios en un turno rotatorio complejo. Las noches y los festivos aparecían en su cartelera de forma programada y habitual, de modo que eran jornada ordinaria de trabajo y no una jornada adicional.
2. Se mantienen como en vacaciones. Igual que ocurre durante las vacaciones, en los periodos de incapacidad temporal corresponde percibir la retribución íntegra aunque no exista prestación efectiva del servicio.
3. Lo importante no es el nombre del concepto. Lo determinante no es cómo se denomine en la nómina (por ejemplo, “complemento de atención continuada”), ni el tipo de vínculo, funcionarial o estatutario. Lo que cuenta es que el servicio en turno de noche y festivos se prestara de forma normal, habitual y programada para ese puesto.
4. No eran horas extra ni guardias. Según recoge la sentencia: “No consta que se tratase de turnos doblados, horas adicionales, guardias asumidas al margen de la jornada ni servicios ocasionales por exceso de esta.”
5. La Ley de Presupuestos no sirve como excusa genérica. La Administración no puede apoyarse de forma general en ella para suprimir estos conceptos sin acreditar que se trata de jornada complementaria o servicios extraordinarios.
¿Puedo reclamar las noches y festivos no cobrados durante mi baja en el SERGAS?
Cada caso hay que analizarlo de forma individual. Estas preguntas te ayudan a hacerte una idea inicial:
- ¿Trabajas o trabajabas a turnos rotatorios, con noches y/o festivos?
- ¿Esos turnos estaban programados en tu cartelera de forma habitual, y no eran voluntarios ni extraordinarios?
- ¿Has estado de baja por incapacidad temporal, sea por contingencia común o profesional?
- ¿Notaste una reducción en tu nómina durante la baja que no se explica solo por la prestación de incapacidad temporal?
Si respondes que sí a la mayoría, tu situación puede ser comparable. Si tus noches o festivos eran guardias voluntarias o horas adicionales, el análisis cambia.
¿Qué documentos necesito para reclamar las noches y festivos de mi baja por IT al SERGAS?
No hace falta tenerlo todo para consultar tu caso, pero ayuda mucho:
- Nóminas de los meses anteriores a la baja y durante la baja.
- Carteleras o cuadrantes de turnos del periodo afectado.
- Partes de baja y alta.
- Cualquier respuesta escrita del SERGAS si ya reclamaste.
¿Cómo se reclama al SERGAS la retribución de noches y festivos durante la baja por IT?
El camino habitual comienza con una solicitud formal a la Administración. Si esta la deniega o no responde, previo agotamiento de la vía administrativa, se puede acudir a la vía contencioso-administrativa, con plazos que dependen de si hay resolución expresa o silencio.
La sentencia todavía no es firme: ¿qué significa?
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que su criterio puede aún matizarse o modificarse. Se trata de un riesgo inherente a toda sentencia que aún no es firme, y por ello cada reclamación se analiza de forma individualizada antes de proponer ninguna actuación.
Aun así, es una resolución relevante: abre una vía seria para este tipo de reclamaciones y responde directamente al argumento que el SERGAS venía utilizando para denegarlas, en particular el de que la jurisprudencia del Supremo no era aplicable al personal estatutario.
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Preguntas frecuentes
¿Esto afecta solo a las TCAE?
La sentencia se refiere a una TCAE, pero el razonamiento se basa en cómo está organizado el trabajo (turnos rotatorios con noches y festivos programados), no en la categoría. Puede ser relevante para otras categorías del personal estatutario, siempre según cada caso.
¿Cuenta si mi baja fue por contingencia común?
Según la sentencia, la retribución debe mantenerse con independencia de que la contingencia sea común o profesional.
¿Y si en mi nómina el concepto tiene otro nombre?
El nombre es irrelevante. El tribunal atiende a si el servicio en noches y festivos se prestaba de forma habitual y programada.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende de las fechas de tu baja y de si ya has presentado alguna solicitud. Lo más prudente es consultarlo cuanto antes,
¿Qué pasa si el Supremo cambia el criterio?
Mientras la sentencia no sea firme, el criterio del Tribunal Supremo podría matizar o modificar el fijado por el TSXG. Por este motivo, cada reclamación se analiza de manera individualizada antes de proponer ninguna actuación.
