Fecha de publicación: 28/07/2026

La legítima en Galicia: quién tiene derecho, cuánto es y cómo reclamarla

juan-baston-vertical.png
Juan Bastón
Abogado
Derecho Civil
|
Derecho Civil
|
28/07/2026
La legítima en Galicia

La legítima en Galicia se rige por la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia (LDCG), no por el Código Civil estatal. Si el fallecido ostentaba la vecindad civil gallega, estas normas determinan qué parte de la herencia no puede quedar fuera del alcance de sus herederos. A continuación encontrará cuánto es la legítima gallega, quiénes tienen derecho a ella y en qué plazo puede reclamarla si el testamento la ha vulnerado.

¿Qué es la legítima en Galicia y a quién se aplica?

La legítima gallega es la porción mínima del patrimonio hereditario que la ley reserva a determinados familiares del fallecido. Se aplica cuando el causante tenía vecindad civil gallega. El lugar donde se produzca el fallecimiento no altera esta regla.

La LDCG regula la legítima en los artículos 238 a 266. El régimen que establece difiere del Código Civil en aspectos que con frecuencia sorprenden a los herederos, especialmente en el porcentaje reservado y en la figura de la apartación, inexistente en el derecho sucesorio estatal.

Una de las diferencias más relevantes es que la legítima gallega es considerablemente menor que la del Código Civil. Mientras la norma estatal reserva dos tercios de la herencia a los hijos (el tercio de legítima estricta más el de mejora), el derecho gallego fija una cuarta parte del haber líquido, con independencia del número de descendientes. Esta menor restricción otorga al testador una libertad de disposición mucho más amplia.

¿Cuánto es la legítima en Galicia?

La legítima gallega equivale a un cuarto (1/4) del valor total del haber hereditario líquido, según el artículo 243 de la LDCG. Es una legítima global: el 25% corresponde al conjunto de los legitimarios, y ese porcentaje se reparte entre ellos según las normas de la sucesión.

Para hacerse una idea práctica: si el patrimonio neto del causante asciende a 400.000 euros, la legítima global es de 100.000 euros. Si hay dos hijos legitimarios, a cada uno le correspondería como mínimo 50.000 euros, salvo que se hayan producido donaciones en vida que deban computarse o que uno haya sido apartado mediante escritura notarial.

El contraste con el Código Civil es llamativo. En la norma estatal, los hijos tienen derecho colectivamente a dos tercios del caudal: un tercio de legítima estricta que debe repartirse por igual, y otro tercio de mejora que el testador puede asignar a uno solo de ellos, pero no puede excluirlos de ambos. En Galicia, el testador puede distribuir el 75% restante con plena libertad.

¿Quiénes son los legitimarios en Galicia?

Según el artículo 238 de la LDCG, los legitimarios en el derecho civil gallego son:

  1. Los hijos y demás descendientes, en primer lugar. Si un hijo ha fallecido, sus propios hijos (nietos del causante) ocupan su posición por derecho de representación.
  2. El cónyuge viudo o la pareja de hecho inscrita en el Registro, en los términos previstos por la LDCG.

Los ascendientes (padres y abuelos del causante) no son legitimarios en el derecho civil gallego. Esta es una diferencia fundamental respecto al Código Civil estatal, que sí reconoce ese derecho a los padres del fallecido cuando no existen descendientes.

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una cuarta parte del haber hereditario cuando concurre con descendientes (art. 253 LDCG). Si el fallecido no dejó descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad del caudal (art. 254 LDCG). En ambos casos, el usufructo puede ser conmutado por acuerdo entre los herederos.

¿Cómo se calcula la legítima gallega?

Base de la legítima = Activo hereditario − Deudas y cargas + Donaciones computables

El cálculo parte del valor del patrimonio neto del causante al fallecer, al que se suma el valor de las donaciones realizadas en vida. La base es:

Los pasos del cálculo son:

  1. Inventariar bienes y derechos del causante en el momento del fallecimiento.
  2. Deducir deudas, cargas y gastos de la herencia.
  3. Añadir el valor de las donaciones colacionables efectuadas por el causante durante su vida.
  4. Aplicar el 25% a la suma resultante.
  5. Verificar si lo que ha recibido el legitimario (herencia más donaciones anteriores) cubre esa cuarta parte.

Cuando el causante realizó donaciones a un legitimario en vida, el importe donado se descuenta de lo que le corresponde por legítima, salvo que el testador haya dispuesto expresamente que no se computen (art. 245 LDCG). Si las donaciones superan la cuota legitimaria del heredero, no existe obligación de devolver el exceso.

La apartación gallega: una figura exclusiva del derecho civil de Galicia

La apartación es el mecanismo jurídico que distingue con mayor claridad el derecho sucesorio gallego del estatal. Consiste en un acuerdo por el que un legitimario renuncia a cualquier derecho sobre la herencia futura a cambio de recibir bienes o dinero en vida del causante (arts. 224-227 LDCG).

Una vez formalizada la apartación en escritura pública, el legitimario apartado pierde todo derecho a reclamar la legítima cuando se abra la sucesión. No es una donación ordinaria: es una transmisión de derechos hereditarios futuros que cierra definitivamente esa vía.

Para que sea válida, la apartación exige escritura notarial, capacidad plena del apartado y consentimiento libre y voluntario. El causante debe ser propietario de los bienes que entrega. Una vez firmada, la apartación es irrevocable, salvo incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Si la apartación se articuló en fraude de los derechos de otros legitimarios, puede impugnarse judicialmente. La mera desproporción entre lo entregado y el valor de la legítima renunciada no es, por sí sola, causa de nulidad, aunque puede ser indicio de vicio del consentimiento.

¿Qué ocurre si el testamento vulnera la legítima gallega?

Cuando el testador ha dispuesto de sus bienes sin respetar la cuarta parte que corresponde a los legitimarios, estos pueden ejercitar las siguientes vías:

  • Acción de suplemento de legítima (art. 247 LDCG): el legitimario perjudicado exige que se complete su cuota con cargo a los bienes del caudal o, si el caudal es insuficiente, con reducción de donaciones inoficiosas.
  • Acción de reducción de donaciones inoficiosas: cuando las donaciones en vida han reducido el caudal hasta no cubrir la legítima, el legitimario puede pedir que se reduzcan proporcionalmente.
  • Acción de preterición: si un legitimario fue omitido por completo en el testamento, sin haberle apartado, tiene derecho a reclamar su cuota legitimaria.

Las acciones prescriben en cinco años desde que el legitimario tuvo conocimiento suficiente del perjuicio sufrido (art. 248 LDCG), que en la práctica suele ser cuando se le notifica el contenido del testamento o cuando acepta la herencia.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar la legítima en Galicia?

El plazo de prescripción para reclamar la legítima en el derecho civil gallego es de cinco años (art. 248 LDCG). El cómputo empieza desde que el legitimario tuvo conocimiento suficiente de la lesión de su derecho, lo que habitualmente coincide con la apertura de la sucesión y la notificación del testamento.

Hay matices importantes que conviene tener presentes:

  • Si la vulneración se produjo mediante donaciones en vida del causante, el plazo puede diferirse hasta que el legitimario conozca la donación y su alcance.
  • La presencia de menores o personas con discapacidad entre los afectados puede influir en el cómputo de la prescripción.
  • El plazo se interrumpe con la presentación de la demanda o con cualquier reconocimiento extrajudicial del derecho por parte del deudor.

Solicitar cuanto antes una copia del testamento notarial y el certificado de últimas voluntades es el primer paso práctico para evaluar si existe un perjuicio legitimario. Ambos trámites requieren su propio tiempo, por lo que conviene iniciarlos sin demora. Si considera que su legítima ha sido vulnerada, puede consultar con los abogados especialistas en herencias y derecho civil en A Coruña de VO Abogados para analizar su situación concreta.

Legítima en Galicia vs. Código Civil: diferencias principales

AspectoDerecho civil gallego (LDCG)Código Civil estatal
Porcentaje de la legítima1/4 del caudal neto2/3 del caudal neto (estricta + mejora)
Legitimarios principalesDescendientes y cónyuge/parejaDescendientes, ascendientes y cónyuge
Ascendientes como legitimariosNoSí (en defecto de descendientes)
ApartaciónSí (arts. 224-227 LDCG)No existe figura equivalente
Plazo para reclamar5 años (art. 248 LDCG)15 años (prescripción general CC)
Ley aplicableVecindad civil gallegaVecindad civil común

Preguntas frecuentes sobre la legítima en Galicia

¿Puedo renunciar a la legítima en Galicia?

Sí. Antes del fallecimiento del causante, a través de la apartación (arts. 224-227 LDCG). Una vez abierta la sucesión, mediante la renuncia pura y simple a la herencia. No es posible renunciar anticipadamente a la legítima por la vía ordinaria; la apartación es la única vía legal para hacerlo en vida del causante.

¿Qué vecindad civil tiene quien lleva años viviendo en Galicia sin ser de allí?

La vecindad civil gallega se adquiere tras diez años de residencia continuada en Galicia sin declarar la voluntad de mantener la vecindad anterior (art. 14.5 del Código Civil), o tras dos años de residencia con declaración expresa ante el Registro Civil. Si la vecindad civil era gallega en el momento del fallecimiento, se aplica la LDCG.

¿El cónyuge viudo pierde la legítima si estaba en trámites de divorcio?

Puede verse afectada. La LDCG exige que el cónyuge viudo no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, ni que existiera causa legal para ello (art. 253 LDCG). Un procedimiento de separación o divorcio en trámite puede derivar en la pérdida de los derechos legitimarios, según las circunstancias concretas.

¿Las donaciones que el causante hizo a terceros reducen mi legítima?

Sí, pueden hacerlo. Si las donaciones realizadas a terceros han reducido el caudal hereditario por debajo del 25% que corresponde a los legitimarios, estos tienen acción para reclamar la reducción de las donaciones inoficiosas. Las donaciones hechas al propio legitimario se imputan a su cuota, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa en el testamento o en la escritura de donación.

¿Puedo reclamar la legítima si la herencia está llena de deudas?

La base de cálculo de la legítima es el patrimonio neto: el activo menos las deudas. Si las deudas absorben todo el activo, la base es cero y no existe legítima que reclamar. Aceptar la herencia a beneficio de inventario protege al heredero de responder con su patrimonio personal por deudas que superen el activo heredado.

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado para un caso concreto. Cada herencia presenta circunstancias específicas que pueden alterar el resultado del análisis. Si tiene dudas sobre sus derechos legitimarios, le recomendamos que consulte con un abogado especialista.

Si cree que su legítima ha sido vulnerada o necesita repartir una herencia sujeta al derecho civil gallego, en VO Abogados podemos analizar su caso y reclamar lo que le corresponde. Solicite una consulta con nuestro equipo.

Más publicaciones
Derecho administrativo
Derecho Civil
Derecho concursal e insolvencia
Derecho de Familia
Derecho de la Construcción
Derecho laboral
Derecho Penal
Gestación subrogada
Uncategorized
VO abogados