El divorcio de mutuo acuerdo es, en términos estadísticos, la forma más habitual de disolver un matrimonio en España. Sin embargo, «de mutuo acuerdo» no significa sencillo. El convenio regulador que ambos cónyuges deben firmar determina cuestiones con efectos patrimoniales y personales durante años: el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos menores, la pensión de alimentos, la eventual pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial. Un acuerdo mal construido puede generar conflictos mucho más costosos que el propio procedimiento. Este artículo explica cómo funciona el proceso, qué opciones existen y qué aspectos conviene revisar antes de firmar.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y en qué se diferencia del contencioso?
El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento por el que ambos cónyuges solicitan conjuntamente la disolución del matrimonio, habiendo alcanzado un acuerdo previo sobre todas las medidas que lo acompañan. Se diferencia del contencioso en que no hay oposición entre las partes: el juez, el notario o el letrado de la Administración de Justicia homologa o formaliza el acuerdo.
En el divorcio contencioso (art. 770 LEC), cada parte formula sus pretensiones por separado y un juez las resuelve mediante sentencia. En el de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), los cónyuges presentan conjuntamente la propuesta de convenio regulador y el procedimiento se limita a verificar que ese acuerdo no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
La diferencia en plazos y costes puede ser considerable. El procedimiento contencioso suele extenderse varios meses; el de mutuo acuerdo, dependiendo de la vía elegida, puede resolverse en pocas semanas.
Requisitos legales para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo
El artículo 81 del Código Civil exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad física o la libertad del cónyuge o de los hijos. Además, los cónyuges deben presentar un convenio regulador firmado.
Los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo son:
- Haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC).
- Acuerdo real y completo sobre todas las medidas del convenio regulador: guarda y custodia, alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede y liquidación del régimen económico matrimonial.
- Si hay hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar, su consentimiento expreso es necesario.
Las tres vías para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo
Existen tres vías para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo en España: la judicial (art. 777 LEC), la que se tramita ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 777.10 LEC) y la notarial (art. 54 de la Ley del Notariado). Con hijos menores bajo la patria potestad, la vía judicial es la única posible.
| Vía | Normativa | Con hijos menores |
|---|---|---|
| Judicial (Juzgado de Familia) | Art. 777 LEC | Sí, es la única opción |
| Letrado de la Administración de Justicia | Art. 777.10 LEC | No (solo sin hijos menores) |
| Notarial | Art. 54 LN | No (solo sin hijos menores) |
La vía notarial ofrece el trámite más rápido cuando no hay hijos menores: una vez los cónyuges ratifican el convenio ante el notario, la escritura produce efecto inmediato.
Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores: qué cambia
Cuando hay hijos menores de edad sujetos a la patria potestad, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse exclusivamente ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia (art. 777 LEC). El juez verifica que el convenio regulador protege adecuadamente los intereses de los menores y puede rechazarlo si lo considera dañoso para ellos.
La presencia de hijos menores transforma el procedimiento en un control judicial de fondo. El juez analiza si las medidas sobre guarda, alimentos, régimen de visitas y uso de la vivienda responden al interés superior del menor.
El Ministerio Fiscal interviene en todos los procedimientos de familia con menores, emite informe sobre el convenio y puede oponerse a medidas que considere perjudiciales para los hijos.
El convenio regulador: contenido mínimo y errores que conviene evitar
El convenio regulador es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 90 del Código Civil exige que incluya, al menos, las medidas sobre el cuidado de los hijos, la patria potestad, el régimen de visitas, el uso de la vivienda, la contribución a alimentos y, cuando proceda, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial.
Los errores más frecuentes en los convenios reguladores son: utilizar cláusulas genéricas en lugar de cifras concretas para los alimentos; omitir la distribución de gastos extraordinarios; no prever qué ocurre si el progenitor custodio quiere cambiar de domicilio; no incluir un mecanismo de actualización de la pensión; y dejar sin liquidar la sociedad de gananciales cuando existe. La redacción del convenio por un abogado de familia en A Coruña reduce el riesgo de que estas cláusulas generen conflictos posteriores.
¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?
Los plazos dependen de la vía elegida y de la existencia o no de menores. La notarial es la más rápida ya que exige que no haya hijos menores, sin embargo, lo verdaderamente determinante es la disposición de las partes en llegar a un acuerdo. En ocasiones, la ayuda de la figura de un mediador ayuda a agilizar el proceso para cerrar un acuerdo.
En la vía judicial, el procedimiento arranca con la presentación conjunta del escrito de demanda y del convenio regulador. Tras su admisión, el secretario judicial cita a los cónyuges para que ratifiquen el acuerdo.
¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?
No existe un arancel legal fijo para los honorarios de abogado en procedimientos de familia; cada despacho fija sus tarifas. Las personas con recursos económicos limitados pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita conforme a la Ley 1/1996.
Vivienda familiar, pensión compensatoria y liquidación de bienes
El artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar tras el divorcio. El artículo 97 CC permite fijar una pensión compensatoria cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. La liquidación de la sociedad de gananciales puede incluirse en el convenio o tramitarse por separado.
Si hay hijos menores y uno de los progenitores tiene la guarda exclusiva, el artículo 96.1 CC atribuye el uso de la vivienda al progenitor custodio y a los hijos hasta que los menores alcancen la mayoría de edad. Si la custodia es compartida, el juez debe resolver conforme al interés del menor y a criterios de equidad.
La liquidación de la sociedad de gananciales puede incluirse en el propio convenio o tramitarse por separado. Cuanto antes se acuerde, mejor: dejar la liquidación pendiente genera inseguridad jurídica y puede complicar futuras operaciones inmobiliarias.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio de mutuo acuerdo
¿Se puede hacer el divorcio de mutuo acuerdo con un solo abogado?
Siempre que el divorcio se mantenga en términos de mutuo acuerdo puede intervenir un único abogado representando a ambas partes. En caso de que en algún momento del proceso, surjan desavenencias que impidan el acuerdo ese abogado no podrá representar a ninguna d de las partes.
¿Qué pasa si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el convenio?
Si no hay acuerdo sobre los términos del convenio regulador, el procedimiento no puede tramitarse como divorcio de mutuo acuerdo. La alternativa es el divorcio contencioso (art. 770 LEC), en el que cada parte formula sus pretensiones y el juez decide mediante sentencia.
¿El divorcio ante notario tiene los mismos efectos que el judicial?
Sí. La escritura pública de divorcio otorgada ante notario produce los mismos efectos jurídicos que la sentencia judicial: disuelve el matrimonio, extingue la sociedad de gananciales cuando existía y hace eficaz el convenio regulador. La escritura debe inscribirse en el Registro Civil.
¿Se puede modificar el convenio regulador después del divorcio?
Sí. El convenio puede modificarse judicialmente cuando cambien de manera sustancial las circunstancias de alguna de las partes o de los hijos (art. 90.3 CC). Si hay acuerdo entre los excónyuges, la modificación puede tramitarse también de mutuo acuerdo.
¿Qué ocurre con los hijos mayores que estudian y viven en casa?
Si hay hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios, el convenio puede incluir la obligación de alimentos a su favor (art. 93.2 CC). Esos hijos deben consentir expresamente aquellas medidas que les afecten.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está en este proceso o va a iniciarlo, podemos estudiar su situación y trazar la estrategia antes de que dé cualquier paso.
Si va a divorciarse de mutuo acuerdo, en VO Abogados podemos aconsejarle la vía más adecuada a su situación y redactar un convenio regulador que evite conflictos futuros. Solicite una consulta con nuestro equipo.
